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¿QUÉ TIPO DE DONACIONES SON ACEPTADAS FISCALMENTE?

 

 

ART. 125-2. — Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

 

  • Cuando se done dinero, el pago debe hacerse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

  • Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

  • No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

 

ART. 125-3. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.                                                                                                               

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