¿QUÉ BENEFICIOS PUEDO OPTENER AL DONAR?
Tu donación es importante para muchas personas que la necesitan, recuerda que puedes donar lo que dispongas para contribuir con el crecimiento de nuestra labor social.
Adicionalmente, la legislación tributaria colombiana, permite a quienes realizan donaciones, deducir de su renta el monto donado, siempre que la institución beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:
Artículo 125 del E.T. Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
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Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
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El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
ART. 125-1. —Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
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Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
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Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
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Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.